Elecciones primarias

El artículo 290 de la ley establece: (Elecciones primarias de candidaturas del binomio presidencial).

I. Para participar en la elección de presidenta o presidente y vicepresidenta o vicepresidente del Estado Plurinacional, los partidos políticos o alianzas elegirán a su binomio en un proceso electoral primario, obligatorio y simultáneo convocado por el Tribunal Supremo Electoral y realizado ciento veinte (120) días antes de la emisión de la convocatoria para las elecciones generales, con participación exclusiva de la militancia de la organización política. Este proceso será organizado y administrado por el Tribunal Supremo Electoral y financiado con recursos del Tesoro General de la Nación.

ARTÍCULO 31. (NULIDAD DE PROCESOS EXTRAORDINARIOS). Es nula toda disposición o pacto que establezca procesos extraordinarios o confiera poderes de excepción a una o varias personas o determinados órganos de la organización política para la elección, designación y nominación de dirigencias, delegaciones y candidaturas.

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